Artículo extraído de la Red de Medios Comunitarios (ReMC)

Fuente: www.medioscomunitarios.net

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Xunta de Galicia contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad en el caso CUAC FM. Esto significa que se reconoce la existencia de una garantía temporal de emisión para esa radio comunitaria gallega. Su señal en FM no puede ser interrumpida y el hecho de que la Xunta  impusiera el cese de la emisión vulneró los derechos fundamentales de la ciudadanía de CUAC FM.

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Esta garantía también protege al resto de emisoras comunitarias siempre que estuvieran en marcha antes de la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual (2010).

De esta forma, se interpreta jurídicamente la disposición transitoria 14 de la citada norma de acuerdo al espíritu de la misma y a la posición que la ReMC lleva años defendiendo.

Las radios comunitarias, como CUAC FM, carecen de licencia porque el Gobierno de España y las comunidades autónomas mantienen bloqueado el procedimiento administrativo para ello.

La garantía es temporal porque la sentencia considera que mientras el Gobierno no planifique frecuencias para radios comunitarias, estas emisoras están amparadas por lo dispuesto en la disposición transitoria 14 de la LGCA siempre que estuvieran en marcha antes de la entrada en vigor de esa norma.

La disposición establece que las emisoras sin ánimo de lucro en esa situación pueden seguir en marcha y obliga al Gobierno a planificar licencias en 12 meses. Inexplicablemente, el ejecutivo tampoco ha cumplido esto 8 años después. De hecho, ha apartado a los medios comunitarios de los concursos de licencia de televisión. Esto ha motivado que el Comité de Derechos Humanos de la ONU esté investigando a España por este asunto.

Este es un importante paso adelante en la lucha de los medios comunitarios por el derecho a comunicarde la ciudadanía.

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